El exhorto olvida que la seguridad pública es una materia concurrente entre Federación, Estados y Municipios

El Congreso de la Ciudad de México aprobó este jueves un exhorto para que el Congreso del Estado de Morelos evalúe el desempeño de la Fiscalía General de dicha entidad en materia de feminicidios.

En el documento, los legisladores de la capital del país también solicitan la entrega de estadísticas de incidencia delictiva fehacientes al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como llamar a continuar con el combate contra los feminicidios y se evite el efecto que pudiera tener  este delito en la Ciudad de México, derivado de su colindancia.

A pesar de esto, de acuerdo con las leyes en la materia, la Legislatura de la CDMX solo tiene competencia para exhortar a las autoridades de su territorio, lo que no puede hacerse extensivo a otras entidades, porque ello implica violar los artículos 40 y 121, fracción I, de la Constitución Federal, relativos a la soberanía de los estados en lo concerniente a su régimen interior y a la prohibición de que las leyes de un estado tengan efectos en otro.

También hay que resaltar que al margen de esa incompetencia jurídica, el exhorto del Congreso de la capital del país resulta tendencioso, toda vez que responsabiliza de los feminicidios en territorio morelense a la Fiscalía de Justicia de la entidad, dejando de lado la obligación sobre este particular que recae tanto en instancias federales, estatales y municipales.

A lo anterior se le llama “federalismo cooperativo”. De ahí que en todo caso el exhorto de los legisladores de la CDMX debió dirigirse a las propias autoridades de la capital del país.

¿QUÉ DICEN LAS LEYES?

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE MORELOS

El Congreso del Estado, ejercerá las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables. (Dentro de las facultades, no esta el evaluar a la Fiscalia General) Vease Art. 40 de la Constitucion de Morelos.

CONSTITUCIÓN DE MORELOS

El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa.

LEY DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Legislatura de la CDMX solo tiene competencia para exhortar a las autoridades de su territorio y eso no puede hacerse extensivo a otras entidades porque ello implica violar los artículos 40 y 121, fracción I, de la Constitución Federal, relativos a la soberanía de los estados en lo concerniente a su régimen interior y a la prohibición de que las leyes de un estado tengan efectos en otro, respectivamente.

Al margen de esa incompetencia, el exhorto es tendencioso al responsabilizar de los feminicidios al FGM pues soslaya que la seguridad pública es una materia concurrente entre Federación, Estados y Municipios, en la que existe la obligación de todas las instituciones de esos ordenes jurídicos para sumar esfuerzos en el fin común de combatir ese injusto contra la vida de las mujeres. A eso se le llama federalismo cooperativo. De ahí que en todo caso el exhorto debió dirigirse también a sus propias autoridades de la CDMX.

CRITICAN FEMINISTAS A CLAUDIA SHEINBAUM

En este contexto, en redes sociales circula un video de un grupo de activistas Sufragio Latam, publicado este miércoles 22 de marzo, en el cual critican al gobierno capitalino a cargo de Claudia Sheinbaum Pardo, debido a una serie de incumplimientos en materia de violencia de genero.

En la grabación, cuatro mujeres le reprochan a la Jefa de Gobierno la falta de justicia, la represión de su cuerpo policiaco, la militarización ante la inseguridad en el Metro, la violencia contra la comunidad trans y su incumplimiento para desaparecer a los granaderos.

“Con qué calidad moral te atreves a recriminar la falta de justicia en otros estados cuando la fiscalía de la Ciudad de México, donde tú gobiernas, está plagada de corrupción y negligencia. La prueba de esto son los cinco años que llevo buscando justicia, sin avances, lo que ya parece complicidad criminal. ¿Por qué tu gobierno hace uso del poder de las fiscalías y policías para amedrentar, golpear, detener y perseguir a las mujeres que te incomodan del movimiento feminista?”

“¿Por qué tú y tu gobierno no se han hecho responsables de las fallas y las muertes en el Metro de la ciudad, por qué no hay consecuencias del austericidio que le han propinado y, en lugar de resolverlo con civiles y presupuesto, metiste a militares?”.

“Las chicas trans, trabajadoras sexuales, siguen siendo atacadas, violentadas, incluso por la misma policía, despojadas de su dinero, las golpean, las humillan. ¿qué se está haciendo por ellas?”.

“Claudia, en tu toma de posesión como jefa de gobierno todo mundo te aplaudió porque anunciaste que ibas a eliminar el cuerpo de granaderos; sin embargo, este sigue existiendo y lo has usado contra nosotras, ¿por qué lo niegas?”.