Bajo el argumento de impago a 14 ex funcionarios de la Fiscalía Anticorrupción, Edgar Núñez Urquiza solicitó la orden de aprehensión

Homero Fuentes Ayala, Coordinador General de Administración de la Fiscalía General de Morelos, fue detenido por el presunto delito de ejercicio abusivo de funciones y delitos cometidos por servidores públicos y coalición.

Eementos de la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CESP) cumplimentaron la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) y otorgada por jueces del Tribunal Superior de Justicia estatal.

La petición para detener a Fuentes Ayala proviene de Edgar Núñez Urquiza, destituido desde el 19 de septiembre y pese a lo cual continúa emitiendo solicitudes como Encargado de Despacho de esa Fiscalía, incurriendo cada vez en una mayor cantidad de ilegalidades y faltando al Estado de Derecho.

La detención se originó luego de que Núñez Urquiza movilizó el 18 de octubre a su grupo de extrabajadores en una manifestación, para exigir el pago de salarios al cual ya no tienen derecho legal tras haber dejado de ser servidores públicos y no como él manifiesta derivado de un delito cometido por la FGE.

Cabe agregar que en Audiencia Incidental efectuada el 9 de octubre, Martha Eugenia Magaña López, Jueza Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, determinó como improcedente conceder la suspensión solicitada por Núñez Urquiza primero, para no ser separado del cargo de Vicefiscal Anticorrupción adjunto.

Y, segundo, de no reconocer la legalidad en el nombramiento de Isaías Rodríguez Moreno como nuevo Fiscal Anticorrupción.

“El 19 de septiembre de 2023, (Rodríguez Moreno) remitió el oficio en el que declaró el cese inmediato de efectos del nombramiento de Edgar Rodolfo Núñez Urquiza quien desempeñaba el cargo de Vicefiscal Anticorrupción adjunto a la citada fiscalía (…) el cargo que ejercía el peticionario es de extrema confianza, por lo que no se trató de una remoción, cese o separación sino de una nueva designación por ejercicio de facultades en la designación de cargos de confianza que la ley le atribuye”, indica el Amparo de la Audiencia Incidental 1291/2023.

Núñez Urquiza ha pretendido justificar su proceder con base en una suspensión que le concedió un Tribunal Administrativo local, misma que estaba condicionada siempre y cuando no se hubiera materializado el cese de su función, pero en su caso así lo determinó previamente el Tribunal Federal de amparo.

El ex funcionario no ha tomado en cuenta que la suspensión del Tribunal Administrativo local tiene una autoridad inferior a la negativa de suspensión decretada por Tribunales Federales, la cual y con base en el sello fechador que se indica en los expedientes, su solicitud fue posterior a la emitida por la autoridad federal en la cual se asienta la negativa a la suspensión para evitar su destitución y a que Rodríguez Moreno funja como Fiscal Anticorrupción.

Todo lo anterior es del conocimiento oficial tanto de la Policía Estatal (CES) como del Tribunal local, pese a ello, ambas instituciones se empeñan en consolidar el proceder ilegal en demérito de las instituciones democráticas del estado.

De manera que los actos en los que sigue incurriendo quien fuera Vicefiscal adjunto del organismo Anticorrupción, parecen acciones tendientes a cuidar intereses personales, así como la imagen de otros funcionarios.

Actos reclamados en los juicios de amparo

Pese a que tras ser cesados, tanto Núñez Urquiza como otras 13 personas promovieron juicios de amparo, a cada uno les fue negado, por lo que legalmente no son empleados de la FECC.

Con base en la información de que dispone en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal (SISE), los actos reclamados por los exfuncionarios en los juicios de amparo son:

Las órdenes de destitución, remoción, cese o separación de los cargos que tenían en la Fiscalía Anticorrupción, así como los inicios de procedimiento de separación de dichos cargos.

A la fecha, a Núñez Urquiza, María Elena Luengas Páez, Ignacio Zeus Gutiérrez Córdova, Zaira Labra Delgado, Miriam Lariza Rodríguez Galindez, Reynaldo Silva Trejo, Carlos César Antonio Díaz Ramírez, Carlos Rodríguez Pérez, Joan Bryan Zulbaran Vergara y Brayan Sedano Solís Sedano, les fue negada la suspensión definitiva.

“Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa, por los motivos expuestos en esta resolución interlocutoria. Notifíquese”,  se indica en los expedientes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En tanto que la audiencia incidental de los también excolaboradores Nadia Karina Figueroa Castro, José Martín Sánchez Ortiz y Berenice Álvarez García aún permanece pendiente de celebrarse.

Asimismo, de acuerdo con la Constitución Política, en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 se establece que tanto los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales pueden ser separados de sus cargos o removidos, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones y, aunque la autoridad jurisdiccional resuelva que su separación fue injustificada, no procederá su reincorporación al servicio.

Dado este marco legal y toda vez que ya no tienen el estatus de servidores públicos, no pueden actuar como tales lo que incluye el no derecho a devengar salario.