Arturo Zaldívar, Ministro Presidente, sostiene que la prisión preventiva oficiosa viola el principio de presunción de inocencia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar la prisión preventiva oficiosa (PPO), figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables.

En favor del proyecto del ministro Aguilar Morales votaron Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En contra sufragaron: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, y, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Después de más de dos horas, el Pleno discutió la medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad de forma automática, para evitar que evada la justicia y garantizar su comparecencia ante un juez.

La prisión preventiva oficiosa está prevista en el referido artículo 19 de la Constitución, así como en el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, las fracciones I. II y III, del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, así como del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Al reanudarse la sesión pública, Ana Margarita Ríos Farjat, dijo que la figura de prisión preventiva oficiosa debe ser cautelar, no punitiva y advirtió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene facultades para “inaplicar” la Carta Magna. “Mi voto es en contra de la no aplicación de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 constitucional, como señala el proyecto”, expresó la ministra.

En tanto que Jorge Mario Pardo Rebolledo opinó que en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores de la República, no se impugnó la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional. “A mi juicio, la construcción que se realiza en el proyecto… no atiende a lo estrictamente reclamado en la acción de inconstitucionalidad”, indicó el ministro.

En el mismo sentido, Javier Laynez Potisek advirtió que no se puede inaplicar la Constitución. “No puedo compartir el proyecto por la omisión misma que está cometiendo, no aparece un estudio donde se dice que la Corte sí puede hacer lo que se nos propone lo que hagamos […] No es adecuado ni suficiente para decir: ¡Voy con el proyecto!”, argumentó el ministro.