El delito cometido por el asesino de Colosio fue juzgado en su momento con base en el Código Penal Federal y no con el Código de Baja California

Mario Aburto Martínez, asesino confeso del excandidato a la presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, saldrá de prisión a más tardar el próximo 24 de marzo de 2024.

Esto luego de que un tribunal colegiado declaró inválida la sentencia de 45 años de prisión por el magnicidio cometido en Lomas Taurinas de Tijuana.

La resolución de los magistrados se sustenta en que el delito cometido por Mario Aburto fue juzgado en su momento con base al Código Penal Federal y no al Código Penal del Estado de Baja California, donde sucedieron los hechos.

De acuerdo con el Colegiado, esta manera de juzgar el asunto generó una violación a los derechos humanos del sentenciado, pues el juez de Distrito debió sustentar su competencia “y no federalizar el ilícito de homicidio calificado”, acción que “trastocó el derecho a una exacta aplicación de la ley penal y se afectó la proporcionalidad de las penas”.

De esta manera, por dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en el Estado de México, ordenó que se le dicte una nueva sentencia, ahora con la legislación de la entidad que estaba vigente en la época.

En el mencionado Código Penal, la sentencia por homicidio calificado ascendía de 16 a 30 años de prisión, por lo que de recibir la condena más extensa Mario Aburto recobraría su libertad a más tardar el 24 de marzo del siguiente año.

Los magistrados señalaron que si bien se puede reponer el asunto, lo ideal, tomando en cuenta el mayor beneficio para el sentenciado, la mejor alternativa es que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito dicte la nueva condena.

“Conforme al principio de mayor beneficio, se concluyó que el resultado más favorable estriba en otorgar la protección constitucional para que se lleve a cabo la traslación de tipo del fuero federal al de la ley local, vigente en el lugar y época de los hechos, ya que eso podría tener una incidencia directa en la libertad personal del quejoso”, refiere el proyecto aprobado del magistrado Luis Alberto Castro Velázquez.