La prisión preventiva de oficio es aquella que se impone cuando se imputa alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa deberá ser revisada cuando dure dos años, a fin de poder revocarse.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado en la Primera Sala de la Suprema Corte con mayoría calificada de 4 votos contra 1.
Ahora, los jueces penales federales y locales estarán obligados a revisar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar de aquellos presos que no hayan recibido sentencia durante al menos dos años.
La discusión del asunto llegó a la Suprema Corte tras el caso de Álvaro, un hombre que lleva más de tras años en el Reclusorio Oriente sin recibir sentencia, señalado por secuestro exprés.
“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el proyecto.
El hombre de 53 años pidió a una jueza el cambio de su medida cautelar bajo el argumento de que la Constitución prevé que la prisión preventiva no podrá rebasar los dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
La resolución de la Corte no implica que una vez que se cumplan los dos años de duración de esta medida cautelar será modificada automáticamente sino que será susceptible de revisión para que los jueces determinen si pueden o no ordenar su sustitución.
Si el proyecto es avalado por mayoría de cuatro votos en la Sala, puede sentar jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.