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En México la censura previa está prohibida. Los artículos 6.º y 7.º de la Constitución protegen la libertad de expresión y de imprenta como pilares de la democracia.

Miguel Camacho @mcamachoocampo

«“Si quisiéramos ya lo habríamos hecho, porque están los instrumentos, incluso la interpretación legal

La frase de la presidenta Claudia Sheinbaum pasó casi desapercibida. Sin embargo, encierra una realidad que vale la pena examinar: admite que su administración, y en general el Estado mexicano, conoce ordenamientos legales cuya interpretación puede limitar el ejercicio de la libertad de expresión.

Ahí está el fondo del asunto.

En México la censura previa está prohibida. Los artículos 6.º y 7.º de la Constitución protegen la libertad de expresión y de imprenta como pilares de la democracia. También establecen límites relacionados con los derechos de terceros, la vida privada, el orden público, la seguridad nacional y la comisión de delitos.

Esos límites son indispensables. El problema surge cuando dejan de aplicarse como una excepción y comienzan a utilizarse para inhibir la crítica.

No hace falta una ley mordaza. Basta con interpretar de manera amplia normas que fueron creadas con otros propósitos.

Los ejemplos existen.

La legislación para prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género representa un avance incuestionable para proteger su participación en la vida pública. Nadie sensato discutiría esa necesidad. Sin embargo, su aplicación en algunos casos —como las denuncias presentadas por la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, contra los periodistas Jesús Hubert Carrera Palí, Abraham Alberto Martínez Caamal y Carlos Ernesto Martínez Caamal, a quienes el Tribunal Electoral del Estado ordenó ofrecer disculpas públicas por comentarios sobre sus bailes en actos oficiales, o el proceso penal contra Jorge Luis González Valdez, exdirector del diario Tribuna— abrió un intenso debate sobre la frontera entre la protección de un derecho y el riesgo de inhibir el trabajo periodístico y la crítica política.

Algo similar ocurrió con Karla María Estrella Murrieta, ciudadana de Sonora, a quien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó publicar durante treinta días una disculpa dirigida a la diputada federal Diana Karina Barreras, del Partido del Trabajo, después de que un tuit suyo fuera considerado violencia política en razón de género. En el texto de la disculpa, el nombre de la legisladora fue sustituido por la expresión «dato protegido».

Algo parecido ocurrió en Puebla. La iniciativa impulsada por el gobierno estatal para sancionar determinadas publicaciones en redes sociales despertó preocupación entre periodistas, especialistas y organizaciones defensoras de la libertad de expresión, que advirtieron el riesgo de crear figuras jurídicas demasiado amplias para castigar opiniones incómodas.

Más recientemente, los lineamientos relacionados con los derechos de las audiencias también han generado una discusión legítima sobre el equilibrio entre la protección de las audiencias y la libertad editorial de concesionarios y periodistas.

¿Estos casos prueban la existencia de una política de censura? Creo que no. Lo que sí muestran es que los instrumentos legales existen y que su aplicación puede convertirse en motivo de controversia cuando se percibe que afectan el derecho a informar o a opinar.

Por eso conviene detenerse en la frase presidencial.

El Estado ya dispone de normas, procedimientos administrativos, medidas cautelares, acciones civiles e interpretaciones judiciales que pueden incidir en el ejercicio de ese derecho.

La pregunta no es si el gobierno actual piensa utilizarlas. La pregunta es si nuestro marco jurídico cuenta con los suficientes contrapesos para impedir que cualquier gobierno —este o el que venga— convierta esas herramientas en mecanismos de presión contra la crítica.

La libertad de expresión nunca depende de la buena voluntad del gobernante en turno. Depende de la solidez de las instituciones que impiden que el poder decida quién puede hablar, quién debe callar y qué opiniones son aceptables.

La censura del siglo XXI rara vez llega con un funcionario tachando párrafos de un periódico. Suele presentarse en forma de expediente, demanda, medida cautelar, lineamiento administrativo o interpretación jurídica.

Y cuando eso ocurre, el silencio deja de ser una imposición. Se convierte en una precaución.

Ese es el desorden que no deberíamos normalizar.