Constituye un acto de violencia contra la mujer; viola derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental, por lo que declaró inconstitucional penalizar a la mujer que interrumpa el embarazo bajo estas circunstancias.
De esta manera se resolvió el amparo promovido por los representantes de una menor de edad, en Chiapas, con afectaciones por parálisis cerebral y que fue víctima de violación.
A la afectada, con 23 semanas de embarazo, se le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018, en el Hospital General de Tapachula, bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad. El director del nosocomio consideró que la realización de la cirugía era de alto riesgo, por el plazo transcurrido hasta ese momento del embarazo.
A pesar de que finalmente sí se practicó la interrupción del embarazo a la afectada, la resolución de la Primera Sala a favor de la solicitante de amparo, ordena también diversas medidas de reparación y compensaciones por daño moral, que definirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
En sesión remota, los ministros de la Primera Sala concedieron el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad.
La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.
La SCJN declaró inconstitucional la fracción del artículo 181 que marca los 90 días como el lapso máximo para interrumpir el embarazo por violación, pues dicho periodo viola la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
Junto con Chiapas, los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.
«Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”, resolvió la Primera Sala de la SCJN.
La Suprema Corte ordenó a las autoridades estatales reconocer su calidad de víctima a la joven afectada para que sea reparado el daño en su contra de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva.
En todo el país, las mujeres tienen derecho a abortar en casos de violación, por lo que la Corte sólo ratificó esa garantía y señaló que es inconstitucional establecer plazos para llevarlo a cabo.
Los únicos estados que permiten la interrupción legal del embarazo, haya sido o no por una violación, son la Ciudad de México, Oaxaca y recientemente Hidalgo; los tres hasta las 12 semanas de gestación.