El Congreso de la Unión deberá modificar el Artículo 10 de la Ley General de Salud

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de la Unión a legislar para regular la figura de la objeción de conciencia en el personal del Sector Salud.
Por mayoría de votos, los ministros exhortaron a los legisladores a modificar el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula el derecho a la objeción de conciencia.
La decisión ocurre después de que el Pleno declarara inconstitucional la norma por considerar el derecho demasiado abierto y riesgoso para garantizar el derecho a la salud del paciente.
En el caso de la interrupción del embarazo, la SCJN llamó a modificar la objeción de conciencia porque el Congreso de la Unión no fijó límites precisos para que el personal médico se niegue a realizar el procedimiento.
El proyecto de sentencia señala que aunque los médicos tienen derecho a la objeción de conciencia, no podrán ejercerla bajo principios religiosos, ideológicos o éticos en la interrupción del embarazo cuando se encuentre en riesgo la vida de la persona gestante.
El Estado mexicano deberá contar, además, con equipo médico suficiente y personal dispuesto a practicar servicios cuando otros médicos recurran a la objeción.
De esta manera, el Poder Judicial de la Federación exhortó al Poder Legislativo a llevar a cabo las reformas correspondientes a este derecho basado en la libertad religiosa y de creencias.
Para los efectos correspondientes, los Ministros de la Suprema Corte harán durante esta semana el engrose del proyecto de sentencia para sumar sus recomendaciones a los legisladores.
En breve sesión sobre una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el pleno reiteró la invalidez del Artículo 10 de la Ley General de Salud.