Impone penas de 4 a 10 años de prisión y multas los servidores filtren imágenes o información que dañe a las víctimas

Con 470 votos a favor y cero en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión avaló la reforma al Código Penal Federal para sancionar a servidores públicos que difundan imágenes, audios, videos, documentos o información sobre la investigación penal, condiciones personales de una víctima o circunstancias de un delito.

Conocida como Ley Ingrid, se basó en el feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, que tenía 25 años, que ocurrió el 9 de febrero de 2020, cuando su pareja sentimental, Érick Francisco Robledo Rosas, de 46 años, la asesinó luego de una discusión, en su departamento en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México.

Las imágenes periciales del cadáver de la víctima, que incluían fotografías y videos, fueran difundidas en medios comunicación y las diversas redes sociales, luego de ser filtradas por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX). Ello originó protestas de colectivos femenistas.

“El suceso en cuestión puso en el centro del debate la actuación de las autoridades en la investigación del delito de feminicidio, así como la ética por parte del periodismo y de los medios de comunicación. Esta reforma en general tiene como objeto salvaguardar la dignidad de las personas afectadas, protegiendo los derechos humanos de la víctima. Con ello también se evita la victimización secundaria por parte del Estado, al impedir que los servidores públicos filtren imágenes o información con el fin de dañar a la víctima y al debido proceso”, señala el dictamen aprobado por unanimidad.

La reforma, que pasó al Senado de la República para su discusión y posible aprobación, modifica el artículo 225 del Código Penal Federal para imponer de 4 a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días de valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a los servidores públicos que difundan las imágenes de hechos delictivos, compartan videos de crímenes u oferten expedientes. Las penas aumentarán si la información que se difunda es de mujeres, niños, adolescentes o personas con discapacidad.

La reforma indica que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, “cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con un procedimiento penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos”.