El tribunal exhortó a Jesús Ramírez Cuevas a ser “particularmente escrupuloso” en la transmisión de mensajes

La difusión de los 100 días del tercer año de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador fue propaganda gubernamental personalizada y, además, se utilizaron recursos públicos de forma indebida, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual hizo un llamado de atención al mandatario tabasqueño.

Los integrantes de la Sala Superior, de forma unánime, decidieron procedente la impugnación presentada por el PRD el 26 de marzo. Los magistrados señalaron que López Obrador incurrió en propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido.

Advirtieron que el día en que fue difundido el discurso de los “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno” (30 de marzo) ya había iniciado el periodo de campaña electoral en seis estados del país: Colima, Guerrero, Nuevo León, Campeche, San Luis Potosí y Sonora. Sin embargo, el acto se transmitió sin ningún tipo de restricción.

De esta forma, el TEPJF confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos por el informe del mandatario, celebrado cuando distintas entidades se encontraban en tiempos de campañas.

Por tal motivo, el Tribunal exhortó al coordinador de comunicación social del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas, a ser “particularmente escrupuloso” al participar en la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que “corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional.

También advirtió al vocero presidencial que en el futuro “debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral”.

Aunque en un inicio, el 6 de mayo, la Sala Regional Especializada determinó que no habían existido dichas irregularidades, fue hasta el 26 de mayo que la Sala Superior revocó esa decisión al determinar que el discurso sí constituyó un acto de propaganda gubernamental personalizada, por lo que le ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para definir las responsabilidades y las consecuencias jurídicas correspondientes.