Los magistrados coincidieron en que el acto constituyó en promoción personalizada del presidente

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificó como un acto ilícito de propaganda gubernamental personalizada, el informe del presidente López Obrador de marzo de 2021 al considerar que se trató de un acto de propaganda que violó la veda electoral.

Por unanimidad de votos, los magistrados coincidieron en que el acto constituyó en una promoción personalizada por parte del presidente, ya que buscó promocionarse, lograr la aprobación de su gobierno y conseguir simpatía ciudadana; además, de hacer propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Refirieron que en ese entonces ya habían iniciado las campañas políticas en seis estados y el informe se difundió en emisoras de radio y televisión locales.

En consecuencia, los magistrados resolvieron que el caso debe enviarse a la sala especializada la sanción y se impongan las consecuencias jurídicas del acto.

La Sala Especializada deberá valorar si en esta acción hubo un uso indebido de los recursos públicos y, con base en ello, imponga las medidas de apremio para evitar la repetición.

Argumentaron que en términos de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución, difundir ese mensaje fue contrario a la prohibición de propaganda gubernamental en periodo de campañas, toda vez que se dunfudió cuando en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora los procesos electorales había comenzado, lo que afectó el principio de neutralidad de la contienda. 

“La constitución establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el periodo que va de las campañas a la conclusión de la jornada electoral, con independencia de que se trate de propaganda gubernamental personalizada o institucional. El evento vulneró justamente la prohibición de difundir propaganda”, explicó Janine Otálora Malassis, magistrada del TEPJF.