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De manera que es prematuro dar por hecho que la liberación dictada el 11 de octubre por un Tribunal del Juicio Oral estatal -integrado por tres jueces- del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, presidido por el Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea, sea una libertad definitiva y absoluta.

La Fiscalía General de Justicia de Morelos fijó postura sobre la liberación de Vanessa Ballar Fallas, alias «La Güera», a quien se le vincula con la muerte de dos ciudadanos israelíes ocurrida en la Plaza Artz en la Ciudad de México.

La dependencia rechazó el argumento que utilizó el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos respecto a que esta Fiscalía General del Estado no logró acreditar la responsabilidad en este doble homicidio y señala lo siguiente:

Las indagatorias del caso se efectuaron en estrecha y total coordinación con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), tanto en lo que corresponde a los testimonios de empleados del restaurante en donde ocurrieron los sucesos, como de las declaraciones de policías de investigación, auxiliares, preventivos y bancarios; además de las emitidas por peritos especialistas en diversas materias.

Por tanto, la Fiscalía de Morelos impugnará el fallo absolutorio concedido por el Tribunal de Enjuiciamiento a favor de la mujer de 59 años, que fue acusada por los homicidios de Benjamín Yeshurun Sutchi y su chofer Alon Azulaysecometidos en 2019, en Plaza Artz de la Ciudad de México.

De manera que es prematuro dar por hecho que la liberación dictada el 11 de octubre por un Tribunal del Juicio Oral estatal -integrado por tres jueces- del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, presidido por el Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea, sea una libertad definitiva y absoluta.

Siendo uno de los puntos medulares, el valor probatorio que el Tribunal de Enjuiciamiento del Único Distrito Judicial del Estado, con sede en Jojutla, le dio a las pruebas periciales en materia de informática, que estaban perfectamente autorizadas por un Juez Federal y admitidas por el Órgano Jurisdiccional local en la etapa Intermedia y, pese a ello, de manera indebida se le restó valor probatorio, al igual que a las evidencias recabadas al interior del restaurante y la plaza comercial.

Es el mismo caso con la declaración de un testigo presencial, quien en juicio oral señaló a la acusada como coautora del doble homicidio.