Suprema Corte determina autorizar uso lúdico de las cannabis; Congreso deberá modificar leyes de salud

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, con ocho votos a favor y tres en contra, la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la mariguana.

Los ministros avalaron el proyecto de la ministra Norma Lucia Piña Hernández, quien propuso que en tanto el Congreso de la Unión no legisle en la materia, en lo sucesivo la Secretaría de Salud autorizará las actividades del autoconsumo de cannabis y THC (Tetrahidrocannabinol, componente psicoactivo que permite la alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) con fines recreativos, respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Con ello, el Congreso de la Unión deberá reescribir el artículo 243 de la Ley General de Salud quitando a la mariguana como droga ilícita y el reglamento de la ley para determinar las formas de consumo, comercialización y producción.

En los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad, la ministra indicó que la Cofepris, deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de semilla, para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya permiso de importar, comerciar, suministrar, enajenación y distribución de marihuana.

También se exhortó al Congreso de la Unión para que legisle en materia del consumo lúdico de esta hierba, con objeto de darle a esta práctica un marco jurídico adecuado, sin coartar el libre desarrollo de la personalidad.

“Hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre derecho de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la marihuana», expresó el ministro presidente Arturo Zaldívar.

En noviembre de 2015, en una decisión histórica, la Primera Sala resolvió un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud, pues consideró que el modelo de prohibición absoluta entraña una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.