El informe asigna a esos espacios una calificación promedio de 47.93 puntos en una escala de 0 a 100 puntos, en la que 0 refleja las peores condiciones

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que ninguna estación o estancia migratoria se considera adecuada.

Para la evaluación de los inmuebles que albergan migrantes, la CNDH destacó que generó un mecanismo de semaforización, en el que se tomaron en consideración cuatro calificaciones para los recintos migratorios: adecuada (80 a 100 puntos), insuficiente (60 a 79), inadecuada (40 a 59) y crítica (0 a 39).

El organismo indicó que este instrumento se aplicó en visitas a las estancias y estaciones migratorias realizando entrevistas con personal del INM, así como con las y los responsables de las áreas de seguridad, atención médica y alimentos.

Así, señaló que trece son insuficientes; veintiuno son inadecuadas y el resto se encuentra en situación crítica.

En su informe subraya que el personal encargado de este ejercicio enfrentó obstáculos al evaluar la percepción de las personas migrantes alojadas en las estancias y estaciones migratorias sobre su acceso a derechos, debido a que, durante el periodo de trabajo en campo, el Instituto Nacional de Migraciónsuspendió la operación de 33 Estancias Provisionales en el país, medida derivada del incendio en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde fallecieron más de treinta personas migrantes, por lo que -aseguró- en muchos de los casos, las y los visitadores adjuntos de la CNDH no pudieron realizar las entrevistas a las personas alojadas, consideradas en el protocolo de investigación.

La comisión, que preside Rosario Piedra Ibarra, hizo énfasis en que la migración irregular no es un delito y se deben observar los principios de no criminalización, respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como los mecanismos para garantizar a las personas en contexto de migración internacional el acceso a los derechos a la salud, a la vida, a la paz, a la justicia, al trato digno, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, al asilo político y el derecho al principio de no devolución.