Se emitirá cuando exista un contexto de violencia feminicida, caracterizado por el incremento persistente de hechos
Por unanimidad, con 101 votos en favor, el pleno del Senado aprobó reformas a diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de regular y agilizar el procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Durante la sesión de este jueves, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, precisó que con este dictamen la alerta será un mecanismo de emergencia realmente eficaz para enfrentar la violencia feminicida.
Además, informó que se establecen plazos claros para el trámite inicial, fijando 30 días naturales para analizar los hechos de violencia denunciados y presentar sus conclusiones.
La senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, puntualizó que, con esta modificación, al declarar la Alerta de Violencia de Género se debe notificar a los poderes Ejecutivo Federal, Legislativo y Judicial de cada entidad federativa así como a los ayuntamientos o demarcaciones territoriales.
La propuesta establece que la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la alerta.
Además, como principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, se agregan la universalidad la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos. También se deberá observar la perspectiva de género, debida diligencia, interseccionalidad, interculturalidad y enfoque diferencial.