El máximo tribunal determinó que el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar.
Con seis votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa.
La resolución también establece que la autoridad está facultada para incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de su posible relación con delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.
El máximo tribunal determinó que el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar, no una sanción definitiva, por lo que debe respetar en todo momento los derechos de audiencia y defensa de las personas involucradas.
Con este fallo, la Corte refuerza las atribuciones del Estado para prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita.






