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Zaldívar aclara que la reforma a la Ley de Amparo no tiene efectos retroactivos

Zaldívar aclara que la reforma a la Ley de Amparo no tiene efectos retroactivos

Explicó que el debate se centra en el primer artículo transitorio.

En la conferencia de la presidenta Claudia Sheinbaum, el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, precisó que la reciente reforma a la Ley de Amparo no tiene efectos retroactivos, no vulnera derechos adquiridos ni contraviene la Constitución.

“La presidenta tiene razón en subrayar que en este gobierno no se impulsan leyes ni actos contrarios a la Constitución, y que no hay cabida a la aplicación retroactiva en perjuicio de persona alguna”, señaló.

Zaldívar explicó que el debate se centra en el primer artículo transitorio, cuyo segundo párrafo indica que los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto se resolverán con las nuevas disposiciones. Reconoció que la redacción “no es la más adecuada ni la más clara”, por lo que consideró necesario precisar su alcance para evitar interpretaciones erróneas.

Recordó que el artículo 14 constitucional prohíbe dar efectos retroactivos a las leyes en perjuicio de persona alguna. Además, puntualizó que la Ley de Amparo es de carácter procesal, lo que significa que regula juicios, etapas y recursos, y que la Suprema Corte ha establecido que las reformas procesales pueden aplicarse a los actos futuros dentro de procesos en curso, sin que ello implique retroactividad.

El funcionario admitió que la falta de claridad en el transitorio “ha generado un debate innecesario, críticas y preocupaciones legítimas”. Por ello, hizo un llamado a revisar y eventualmente ajustar el texto, bajo la premisa de que no habrá afectaciones retroactivas.

Con este posicionamiento, el coordinador de Política y Gobierno buscó desactivar la polémica y refrendar que las reformas legales del Ejecutivo se mantendrán siempre apegadas a la Constitución.

IPN alerta sobre crecimiento del mercado ilícito de cigarros en México

IPN alerta sobre crecimiento del mercado ilícito de cigarros en México

Dijo que este fenómeno debilita la política fiscal y las medidas de control del tabaco.

El Instituto Politécnico Nacional (IPN) advirtió que 3 de cada 10 cigarros consumidos en México provienen del mercado ilícito, lo que genera pérdidas fiscales estimadas en 26 mil 700 millones de pesos anuales.

El estudio, realizado por el Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales (CIECAS), analizó más de 9 mil cajetillas recolectadas en 11 ciudades del país, confirmando que en 2025 se consumen más de 11 mil millones de cigarros ilegales. Con ello, el mercado ilícito ya concentra 28% del consumo nacional, cifra que se ha triplicado desde 2017, mientras los niveles de tabaquismo permanecen prácticamente sin cambios.

Los resultados muestran que ocho de las once ciudades evaluadas duplicaron su porcentaje de consumo de cigarros ilegales en comparación con 2023. Guadalajara, Monterrey y Mérida encabezan la lista con 49%, 46% y 37%, respectivamente.

El IPN señaló que este fenómeno debilita la política fiscal y las medidas de control del tabaco, al ofrecer productos más baratos y accesibles fuera de toda regulación. Por ello, exhortó al Estado a reforzar las acciones contra el comercio ilícito para proteger la recaudación y la seguridad del país.

Nuevas normas para transporte de gas LP con control y vigilancia: Sheinbaum

Nuevas normas para transporte de gas LP con control y vigilancia: Sheinbaum

El objetivo es fortalecer la seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y distribución de Gas LP para reducir riesgos a la población y al medio ambiente.

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Energía (Sener), presentó la Nueva Regulación de Seguridad para el transporte y distribución de Gas LP, que consta de dos nuevas normas: NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025, las cuales serán enviadas para su publicación mañana 3 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que con esta nueva regulación se busca que el transporte y distribución de Gas LP tenga una mayor inspección, con un monitoreo constante a través de GPS, un regulador de velocidad y una mayor seguridad industrial para evitar fugas.

“Antes no había inspección; ahora va a haber inspección. Es decir, se le creía a la empresa de acuerdo con lo que le decía la autoridad; ahora no, ahora va a haber una inspección. Antes era una inspección visual, nada más; ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas. Eso es lo primero. Segundo. Todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea un centro de almacenamiento o directamente a las viviendas o a los comercios o para el transporte vehicular, tienen que tener un ‘gobernador de velocidad’, es decir, no pueden ir a máximas velocidades más que lo que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

“Todos van a tener un GPS y va a haber un centro de monitoreo; es decir, todos los transportes de gas LP van a tener un GPS, que ya es obligatorio, pero nadie los monitorea. Entonces, hay obligatoriedad de tener control en la velocidad y un GPS que van a ser monitoreados desde un centro de vigilancia que va a estar en la Secretaría de Energía. Y tercero. Entra toda la regulación que tiene que ver con seguridad industrial, no con transporte. Esos son los tres más importantes. Y con ello, se busca que no tengan fugas, que vayan a una velocidad controlada y que haya una vigilancia permanente”, puntualizó.

La secretaría de Energía, Luz Elena González Escobar, detalló que se emitirán dos normas emergentes, la NOM-EM-006-ASEA-2025 y la NOM-EM-007-ASEA-2025 con las que:

* Se fortalecerá el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades de transporte: Será obligatorio presentar ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) la comprobación del cumplimiento de estos programas a las unidades.

* Para incrementar la seguridad y disminuir el riesgo se exigirá la acreditación de pruebas de seguridad: se requerirán inspecciones visuales externas y de forma periódica se deberán presentar pruebas de presión hidrostática de todas las unidades.

* Se establece la obligatoriedad de contar con programas de capacitación técnica y práctica para acreditar a los operadores de las unidades a través de un estándar de competencia específico desarrollado por la ASEA, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Energía, con el aval del Consejo Nacional de Normalización, Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

* Se obliga a que las unidades cuenten con aditamentos de control de velocidad conocidos como “gobernadores de velocidad” y con GPS.

Informó que la norma emergente NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de Gas LP tendrá un plazo de cuatro meses para su cumplimiento, mientras que en el caso de la NOM-EM-007-ASEA-2025, referente a la distribución se tendrán cuatro meses para su implementación en las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad mayor a 10 años, en tanto que, el resto tendrán los siguientes 6 meses para demostrar su cumplimiento.

Agregó que estas normas emergentes complementan acciones como la implementación de códigos QR que deberán colocarse en unidades de Gas LP, así como en todos los autotransportes, en los cuales se podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones, permisos, pedimentos de importación y demás información que podrá consultarse de manera remota o en sitio a través del Centro de Monitoreo de la Sener.

El director general de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Juan Carlos Solís Ávila, destacó que el QR es una medida integral, que consiste en una calcomanía de fácil impresión, que son generados por la CNE hasta el 15 de octubre y que deberán ser colocados en los tanques y cabinas de conducción de las unidades 20 días hábiles después de ser entregados, en caso de no hacerlo, se pueden hacer acreedores a multas.