Después del puente por el Día de Muertos, estudiantes regresarán a las aulas con las nuevas reglas para el uso de dispositivos móviles, anunciadas por el Gobierno federal

Este martes entró en vigor la nueva regulación del uso de celulares en escuelas de México, una medida impulsada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) que restringe estos dispositivos durante la jornada escolar, aunque establece excepciones específicas para garantizar el bienestar estudiantil.

El acuerdo 09/09/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) determina que los alumnos de primaria y secundaria no podrán emplear sus teléfonos, los cuales deberán permacener guardados o bajo custodia de las autoridades del plantel desde el inicio hasta el final de las clases.

Para el nivel medio superior, las instituciones fomentarán un manejo responsable con limitaciones particulares, mientras que en la educación superior se emite un exhorto general hacia la moderación tecnológica para proteger el desarrollo cognitivo.

A pesar de la restricción generalizada, el artículo segundo del documento oficial contempla escenarios donde los estudiantes tendrán permitido acceder a sus equipos, siempre que exista una justificación educativa o una necesidad específica comprobable.

El primer caso excepcional abarca las actividades pedagógicas, lo cual significa que los dispositivos serán admitidos cuando formen parte de una dinámica previamente programada y se encuentren bajo la estricta orientación del personal docente.

Asimismo, la normativa autoriza la comunicación móvil ante emergencias personales que requieran atención inmediata, así como para el monitoreo de condiciones médicas que exijan el soporte de herramientas digitales durante el horario de clases.

Los temas de discapacidad, accesibilidad e inclusión representan otra salvedad fundamental, pues la tecnología funcionará como un instrumento necesario para asegurar la participación plena de los alumnos que requieran asistencia técnica.

Las autoridades escolares también podrán evaluar circunstancias particulares o extraordinarias propias de cada comunidad educativa que justifiquen la flexibilización de esta prohibición para no afectar los derechos del alumnado.