El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que el uso recreativo de cannabis en México incluye la preparación de alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo.

El máximo tribunal explicó que esta práctica constituye una “actividad culinaria ordinaria” y no debe confundirse con la fabricación industrial o comercial de productos regulados por la autoridad sanitaria.

La Corte aclaró que la resolución no autoriza la venta, distribución ni suministro de alimentos con cannabis a terceros, ya que se limita únicamente al consumo personal. Asimismo, recordó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) mantiene restricciones sobre la preparación de productos sujetos a controles específicos, como medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos médicos.

Esta decisión se suma a la resolución emitida en 2021, cuando la SCJN invalidó artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso recreativo de la planta, consolidando así un marco jurídico que reconoce el derecho al autoconsumo bajo ciertas condiciones.