Logo blanco Dominio Público

Presentan medidas para la corrección de los errores que no se revisaron en el Legislativo.

Por Carlos Lara Moreno | Reportero

Ante los errores que se han registrado en la reforma constitucional al Poder Judicial, la Consejera Jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy Ramos, aclaró que el artículo 94 es el que definirá el tiempo de quien asuma la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la forma de selección.

En conferencia de prensa, Godoy Ramos comentó que la inconsistencia en el artículo 97, que ya estaba en la Constitución y que no fue objeto de la reforma, se hará de resolver con un artículo transitorio en el que se propondrá: “Décimo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto”.

Mientras, Arturo Zaldívar, coordinador General de Política y Gobierno del Gobierno de la República, comentó que “las antinomias o aparentes contradicciones cuando hay una reforma son frecuentes no sólo en México, sino en cualquier país del mundo”.

Aclaró que para resolver este “error” existen dos maneras de resolverlas, la primera tiene que ver con la forma legislativa donde se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de reforma se derogan.

Mientras que la segunda es la de criterio interpretativo, por lo que “la ley posterior deroga la ley anterior”, por lo que el artículo que establece que la Presidencia de la Corte es cada 4 años se encuentra derogado”.

Ayer, el coordinador de la bancada de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, reconoció “contradicciones” en la reforma al Poder Judicial sobre la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en los artículos 94 y 97.

Entrevistado en la Cámara de Diputados, el legislador morenista detalló que con otra iniciativa de reforma se ajustarán esas contradicciones.

El artículo 94 establece que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

En tanto, que en el artículo 97 dicta: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”. Este artículo tuvo cambios, pero no fue cambiado el párrafo que habla de la renovación de la presidencia de la SCJN.